Requisitos para apertura de cuentas de valores
Revista tipo de Cambio.- El pasado 26 de abril la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), publicó la circular N° 008 sobre los requisitos para apertura de cuenta de corretaje bursátil para personas naturales, las cuales se describen a continuación:
1.- Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 1:
Para la apertura, el umbral mensual de inversión se establece hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a tal efecto los requisitos a recabar son los siguientes:
- Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante
- En caso de ser extranjero, copia del pasaporte
2.- Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 2:
Para la apertura, el umbral mensual de inversión se establece para montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a tal efecto los requisitos a recabar son los siguientes:
- Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante
- En caso de ser extranjero, copia del pasaporte
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente del titular
- Informe de atestiguamiento de ingresos, emitidos por un contador público, cuando se trate de personas que trabajen de manera impediente, o una Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo relación de dependencia labora
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