Constitucion de Venezuela

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Comentarios

Julio Cèsar Utrera ha dicho que…
El presidente Chàvez ha venido violando sistematicamente la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana, de la cual el se jacta, pero, de la cual no cumple una sola letra, ejemplo: Cuando anuncio la expropiacion forzoza de la empresa AGROISLEÑA, dijo: "Pueden ir a los tribunales o a la Corte Celetial, pero estan Expropiados" fijense total autoritarismo. Tù, ¿Què opinas?

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