Imponen más restricciones a casas de cambio fronteriza
Tipo de Cambio (Julio Utrera). Desde ayer el Gobierno Nacional impuso más restricciones a los operadores cambiarios fronterizos que trabajan con moneda colombiana y brasileña en vista de que se limitó la compra y venta de reales y de pesos.
Según lo estimado en Gaceta Oficial, ayer fue derogada la norma vigente para operadores cambiarios en la frontera, vigente desde 1998. Según el texto, los operadores "sólo podrán realizar operaciones de compra y venta de reales brasileños o pesos colombianos hasta por un monto diario equivalente a 500 dólares y mensual de 3.000 dólares por cliente".
Según lo que estableció la Gaceta Oficial, los interesados en obtener la autorización como operadores cambiarios deberá hacer la solicitud a la Superintendencia de Bancos y anunciar públicamente en sus oficinas el cambio oficial de compra y venta.
Esta resolución ya está contenida en la página de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi y la del BCV (www.bcv.org.ve)
Por otra parte, los operadores cambiarios fronterizos tendrán que justificar ante el Gobierno las operaciones, el tipo de cambio y los montos de las operaciones.
La Gaceta 39.469, también prorroga por 30 días hábiles el cobro de comisiones, tarifas o recargos por la prestación de productos o servicios especializados en compra de divisas extranjeras por parte de los bancos públicos y privados.
Según lo estimado en Gaceta Oficial, ayer fue derogada la norma vigente para operadores cambiarios en la frontera, vigente desde 1998. Según el texto, los operadores "sólo podrán realizar operaciones de compra y venta de reales brasileños o pesos colombianos hasta por un monto diario equivalente a 500 dólares y mensual de 3.000 dólares por cliente".
Según lo que estableció la Gaceta Oficial, los interesados en obtener la autorización como operadores cambiarios deberá hacer la solicitud a la Superintendencia de Bancos y anunciar públicamente en sus oficinas el cambio oficial de compra y venta.
Esta resolución ya está contenida en la página de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi y la del BCV (www.bcv.org.ve)
Por otra parte, los operadores cambiarios fronterizos tendrán que justificar ante el Gobierno las operaciones, el tipo de cambio y los montos de las operaciones.
La Gaceta 39.469, también prorroga por 30 días hábiles el cobro de comisiones, tarifas o recargos por la prestación de productos o servicios especializados en compra de divisas extranjeras por parte de los bancos públicos y privados.
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